Con mi autonomía, no te metas

Todos hemos escuchado sobre el impacto de la informalidad en nuestro país, en diversos sectores, especialmente a partir de la pandemia. Hablar de formalidad, básicamente, es creer en el cumplimiento de las leyes para el correcto funcionamiento de las cosas. Sin embargo, aunque suene improbable, hubo un tiempo no muy lejano en que la formalidad en nuestro sistema universitario estaba representada, en parte, por locales que se ubicaban en chifas o cocheras, carreras universitarias express de tres años, el dictado de carreras de ciencias de la salud bajo modalidades 100% online, el hacinamiento en las aulas o locales universitarios con falsas fachadas. Lamentablemente, esto ocurría sin que el Estado se anime a decir o hacer algo, mientras que los dueños de universidades construían sus fortunas.

Para ese entonces (e incluso ahora también) se pensaba que existía una muralla infranqueable, existente en la Constitución, que aislaba a las universidades como si se tratara de islas. Me refiero a la famosa autonomía universitaria. En su nombre se mantenía este status quo de precariedad como si se tratara de un ejemplo más de formalidad. Si bien la Constitución otorga a las universidades autonomía para organizarse académica, económica, financiera y normativamente, por mucho tiempo este atributo se ha entendido como un súper privilegio que, prácticamente, linda con la soberanía. La pregunta que puede surgir inmediatamente es: ¿y dónde estaba el Estado?

Foto: Peru21

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Para responder a esta interrogante, debemos saber que nuestra Constitución señala que el Estado debe supervisar la calidad de la educación. Sin embargo, hasta antes del 2014, las universidades públicas y privadas eran fiscalizadas por la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. Esta entidad estaba conformada por los rectores de las universidades y, entre otras funciones, evaluaba a las nuevas universidades, es decir, elegían a su propia competencia. También, se supervisaban a sí mismas. En resumen, para ese entonces el Estado había abandonado a la educación universitaria en manos de las mismas universidades.

Este rentable modelo de “autorregulación” permitió que, para el año 2009, el Perú ocupe el penúltimo lugar a nivel mundial en el ranking de calidad de sistemas universitarios. Notoriamente, el sistema se encontraba en crisis y no existían cifras oficiales de colocación laboral de los egresados de universidades. Felizmente, en el 2010 esta situación tuvo punto final cuando el Tribunal Constitucional (TC) declaró que este modelo era inconstitucional y vulneraba de manera sistemática el derecho a la educación. El TC señaló, evidentemente, que la ANR y su órgano operador, el Conafu, no garantizaban la suficiente objetividad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones. La educación no estaba cumpliendo con formar a las personas para su desarrollo integral.

Pero eso no fue todo, el TC ordenó que el Estado retome su rol de garante de la calidad en la educación y adopte todas las medidas necesarias para reformar el sistema universitario peruano. Una de estas medidas fue el cese de funciones de la ANR y el Conafu. Igualmente, el TC exigió que se constituya una nueva entidad altamente especializada, objetivamente imparcial y supervisada eficientemente por el Estado, que se encargue de evaluar a todas las universidades que habían sido autorizadas bajo este régimen inconstitucional y que, además autorice a las nuevas universidades públicas y privadas, previa verificación del cumplimiento de condiciones mínimas de funcionamiento. Aunque no lo digan las noticias, esta sentencia marcó un hito en la historia de la educación y también en la forma de entender la autonomía universitaria.

Como resultado de la sentencia y tras muchos esfuerzos, en el 2014 se aprobó la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Esta norma creó a la Sunedu como entidad técnica encargada de supervisar la calidad de las universidades. Así también, ordenó que todas las universidades que venían funcionando se adapten a las nuevas condiciones mínimas que aprobaría la Sunedu, en un proceso que duró entre tres y cinco años. Para cumplir con sus funciones, la Sunedu cuenta con un Consejo Directivo (máximo órgano de decisión) conformado por siete miembros, cinco de los cuales son elegidos por concurso público y que deben cumplir con las altas exigencias técnicas y morales que la ley detalla.

Las reacciones en contra no se hicieron esperar. A los pocos días de publicada, el Colegio de Abogados de Lima Norte, un grupo de congresistas de la República representados por la congresista Martha Chávez Cossío y el Colegio de Abogados de Lima demandaron la inconstitucionalidad de la nueva Ley Universitaria ante el Tribunal Constitucional. El argumento central de la demanda no es difícil de adivinar: se decía que esta norma vulneraba la sagrada autonomía universitaria. También se mencionó que se estaba afectando el derecho a la inversión privada en el sector educación. Como se puede ver, según los demandantes, los intereses particulares importaban más que la educación de todos los peruanos.

Afortunadamente, a excepción del magistrado Sardón de Taboada, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda y ratificó la constitucionalidad de la ley. Entre otros aspectos, la sentencia dejó claro que, si bien las universidades tenían autonomía, es decir, la capacidad de auto gestionarse, esto no se trataba de una carta blanca para afectar otros derechos. La autonomía y la libertad de empresa no estaban por encima del derecho a recibir una educación de calidad. Además, se enfatizó que la autonomía no significaba que las universidades dejen de pertenecer al Estado ni estén al margen del ordenamiento jurídico. Finalmente, se indicó que la manifestación más importante de la autonomía era la libertad ideológica en el ámbito académico y, asimismo, que se podía regular la autonomía a través de leyes, como lo había realizado la nueva Ley Universitaria.

Quisiera cerrar este relato con este final feliz y comentar con detalle los ya conocidos logros que ha alcanzado la Sunedu en sus escasos 7 años de creación. Desafortunadamente, la reforma universitaria no tiene descanso y la Sunedu, cotidianamente, dobla sus esfuerzos para hacer su labor y también defenderse de los incesantes ataques. Desde su creación, el Congreso ha sido la principal amenaza para la reforma universitaria y, en ocasiones, la Sunedu ha sido objeto de negociación por parte del mismo Poder Ejecutivo. Sin embargo, el respaldo de la ciudadanía siempre fue y será clave.

Es así que, nuevamente la Sunedu se encuentra bajo un constante ataque. El discurso no ha cambiado: la Sunedu y la Ley Universitaria vulneran la autonomía. Solo para tener una muestra, hace pocos días el congresista Esdras Medina Minaya del partido Renovación Popular, presentó el proyecto de ley Nº 697/2021-CR que busca “restablecer” la autonomía universitaria en el Perú. Esta iniciativa consiste, básicamente, en cambiar la conformación del consejo directivo de la Sunedu por representantes elegidos por los rectores. No más concursos públicos de méritos. Si nos damos cuenta, el fantasma de la inconstitucional ANR se asoma nuevamente y los esfuerzos por revivirla no son pocos.

Esta vez, a diferencia de otras oportunidades, las autoridades no tienen muchas ganas de defender la reforma. A iniciativas como la antes señalada, se suma la notable cercanía entre el Ejecutivo y Legislativo con autoridades y dueños de universidades con licencia denegada que aún funcionan gracias a una cuestionable decisión de la Sunedu de ampliar exageradamente el plazo máximo de cierre, so pretexto de la pandemia. Estas instituciones claman por una segunda oportunidad bajo el falso argumento de que las universidades públicas cuentan con ella. Nada más falso, como podré explicar en otra oportunidad. Mientras tanto, la idea absolutista de autonomía universitaria sigue paseándose y esperando su turno. Sabiendo de sus nocivos, pero lucrativos efectos, ¿le abrirían la puerta?