Por: Claudia Tolentino G
Por cinco días consecutivos, las protestas de los trabajadores de empresas agroexportadoras, quienes, en ejercicio legítimo de su derecho a la protesta, encontraron en el bloqueo de las carreteras un mecanismo de presión para que sus demandas sean escuchadas. Los reclamos iniciaron en Ica y se replicaron en Piura y la Libertad.
¿Qué exigían los trabajadores de este sector? Básicamente, la mejora de condiciones laborales, económicas y no económicas, a través de la derogación de las disposiciones laborales reguladas en la Ley 27360, mediante las que se aprobaron las normas de “promoción del sector agrario”. El viernes 04 de diciembre de 2020, el Congreso aprobó con 114 votos a favor la derogación de la referida Ley, eliminando no solo las normas laborales que en ella se regulaban, sino también aquellas de índole tributario.
Recordemos por qué ha sido constantemente cuestionada esta norma. La Ley 27360 fue aprobada en el año 2000 con el fin de promocionar el desarrollo del sector agrario, estableciendo beneficios (reducción de costos) laborales y tributarios para las empresas dentro del ámbito de aplicación, inicialmente por 10 años, hasta el 2010. Posteriormente, la vigencia se amplió hasta el 2021 y, luego, a través del Decreto de Urgencia 043-2019, hasta el 2031. Sí, se pretendía que una norma de “promoción” durase, ¡31 años!
Esta Ley era aplicable no solo al trabajo agrícola, sino también a la agroindustria y agroexportación (actividades de manufactura); es decir, beneficiaba a aquellas empresas que siempre estuvieron en capacidad de asumir costos laborales del régimen laboral común. De hecho, este régimen de promoción, estadísticamente, no logró cumplir su función de incentivar el desarrollo y formalización de quienes se dedican a la actividad agrícola en estricto (agricultura familiar, por ejemplo) ni mejoró la calidad del empleo de los trabajadores del sector. Sobre esto, recomiendo revisar esta presentación de Fernando Cuadros, economista y ex viceministro de Trabajo: http://trabajodigno.pe/wp-content/uploads/2016/02/Resultados-del-r%C3%A9gimen-de-promoci%C3%B3n-del-sector-agrario.pptx
Desde su creación, fue un régimen que aplicó un enfoque de reducción de costos laborales por trabajador, al reducir los beneficios laborales (menos vacaciones, indemnización por despido arbitrario (IDP) inferior a la del régimen laboral general, menor porcentaje de aportación a Essalud por parte del empleador, entre otros), y no un enfoque o política de fomento de la productividad. Ahora bien, algunos de estos beneficios económicos recortados (vacaciones e IDP) fueron “nivelados” el año pasado a través del Decreto de Urgencia 043-2019, pero el reclamo va más allá: los trabajadores notan que crece el agro, crece la industria y crecen las exportaciones, mas no sus sueldos. Reclaman, además, mejores condiciones, estabilidad laboral y con ello, la posibilidad de sindicalizarse y negociar colectivamente, protección de su seguridad y salud en el trabajo y la fiscalización del ilegal uso de services.
¿Cuál es el siguiente paso ahora que la Ley 27360 fue derogada? El Congreso asumió el compromiso de crear una comisión multisectorial para que, en 15 días, se elabore el proyecto de una nueva ley. La pregunta es: ¿realmente es necesaria una nueva ley para la agroindustria y la agroexportación? Considero que la forma más racional y directa de atender las demandas de los trabajadores de este sector es a través de la negociación colectiva por rama de actividad, pues de esta manera existe un piso mínimo para cualquier trabajador del sector, aun cuando sus contratos sean a plazo determinado. Pensemos en los trabajadores del sector construcción civil, quienes no necesitan de una norma especial para regular (y mejorar) sus condiciones laborales, pues estas se pactan en los Convenios Colectivos suscritos con la Cámara Peruana de la Construcción. Lamentablemente, este es el único sector que, hasta la fecha, ha podido celebrar convenios colectivos por rama de actividad.
¿Qué impide a otros sectores, como la agroindustria, negociar a este nivel? El impedimento está en la redacción del artículo 45° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que, finalmente, deja en manos de los empleadores la decisión sobre el nivel de negociación, porque señala que “a falta de acuerdo” (del nivel de negociación), esta se llevará a nivel de empresa. Y en la práctica, los empleadores no permiten negociaciones a nivel de rama de actividad. La modificación de este artículo es clave y sería la puerta para mejorar las condiciones económicas y no económicas, no solo de los trabajadores agrarios; sino de los trabajadores de todos los sectores. Es tiempo de dejar de satanizar a los sindicatos y federaciones y entender que, por encima de una Ley, son los trabajadores y empleadores quienes, a través del diálogo social, están en mejor capacidad de llegar a acuerdos que satisfagan sus mutuos intereses.
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