Cuando hablamos de terrorismo y destrucción del Estado

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Pocas realidades generan complicaciones en su definición como el “terrorismo”. La principal dificultad reside en su “promiscuidad ideológica”; su funcionalidad al servicio de diversos objetivos de tipo ideológico, estratégico o táctico. La comunidad académica es unánime al identificar en el terrorismo un uso (político) del terror para destruir el Estado o conseguir que este revise su agenda política, además de su carácter transnacional.

Apareció en el siglo XX y cobró fuerza tras la Segunda Guerra Mundial. Se distinguieron cuatro olas de terrorismo: anarquista, anticolonialista, revolucionario izquierdista y religioso.

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El constante desafío en cualquier intento de definición de “terrorismo” es determinar la delgada línea que divide el ejercicio legítimo de la fuerza, por parte del Estado, y el ejercicio ilegítimo de ella (terror), por parte de sus enemigos. Más aún, no todo uso ilegítimo de esta constituye “terrorismo”. A veces, estos actos corresponden a delitos que son sancionados con una pena, mediante el Derecho Penal como homicidio, violación sexual y otros por lo que, únicamente los que están dirigidos contra el Estado y a la destrucción del orden político, pueden ser considerados ‘terrorismo’.

En el caso peruano existen numerosos ejemplos que nos permiten aproximarnos hacia la comprensión del “terrorismo”: el ataque al presidente Luis Miguel Sánchez Cerro, el 6 de marzo de 1932[1]; las acciones protagonizadas por las guerrillas del MIR y ELN, de filiación marxista leninista, durante los años sesenta[2]; y el baño de sangre perpetrado por Sendero Luminoso y el MRTA.

Si bien todos involucraron el uso de la violencia dirigida contra el Estado con fines políticos distintos, algunos fueron más explícitos que otros en su propósito de conseguir su destrucción, como Sendero Luminoso y el MRTA, causantes del mayor genocidio – y etnocidio – registrado en la historia contemporánea de nuestro país.

Finalmente, debemos recordar que no todo Estado es justo y que la valoración del uso excepcional de la violencia para intentar transformarlo exige encuadrarnos dentro de la ética del Estado Constitucional de Derecho, sea de raíz liberal o cristiana. De esta manera podremos evaluar al Estado a la luz de la dignidad de la naturaleza humana, y conocer si estamos frente a un escenario que permite activar el legítimo uso de la violencia – fuerza y no terror – por medio del “derecho a la insurgencia” para enfrentar y permitir el justificado derrocamiento de las tiranías, en resguardo de las libertades individuales. De lo contrario, estaremos en el umbral de la instauración de un pensamiento servil a las ideas terroristas, ancladas en el comunismo o en los fundamentalismos religiosos.

[1] Enmarcado en las luchas sindicales, podría ser calificado como “terrorismo anarquista”. Aunque no usó este término, la ley N°7491, aprobada al día siguiente por el Congreso de la República, señalaba que “dicho crimen solo ha sido la iniciación de un plan tendiente a destruir la organización social y política de la República”. En este caso, el gobierno sanchezcerrista tenía una valoración política del APRA correspondiente a una idea de “terrorismo” que fue plasmada en la legislación de emergencia nacional destinada a proscribir este partido y a expatriar a sus principales líderes.
[2] En un contexto de reivindicaciones campesinas y agrarias, podría ser calificado como “terrorismo revolucionario de izquierda”. Si bien los gobiernos que la combatieron, como el primero de Fernando Belaúnde, no usaron esta denominación, la naturaleza y fines de estos movimientos, así como el despliegue total de las fuerzas policiales y militares al que acudió el Estado durante la contrainsurgencia permiten considerarlos “terrorismo”.