Por Claudia Sandoval
Después de un año en el que la lucha por la vida se volvió el principal objetivo, en nuestro país la palabra eutanasia viene siendo mencionada con cierta frecuencia, sin que en muchos casos se sepa exactamente lo que esto significa y sus verdaderos alcances.
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra tiene dos significados: el primero de ellos es la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura; y el segundo, una muerte sin sufrimiento físico.
En el capítulo IX del libro sétimo de la Ética a Nicómaco, Aristóteles decía que el hombre prudente solo anhela la ausencia del dolor y no precisamente el placer. Así, pues, desde niños se nos enseña a alejarnos de situaciones que puedan producirnos algún tipo de dolor o padecimiento físico: no introducir los dedos en el interruptor, no acercarnos a líquidos calientes ni ingerirlos, manipular tijeras punta roma afiladas al mínimo para no cortamos la piel a la vez que vamos haciendo nuestras primeras tareas, y así infinidad de escenarios de los que debemos permanecer a la mayor distancia posible.
Cuando crecemos, en mayor o menor medida y en ejercicio pleno de nuestra libertad, hacemos lo posible por continuar el camino lejos de cualquier escenario que pueda generarnos algún malestar. Así, el Estado se encarga de proveer y prever todo lo necesario para que, al menos, a nivel social, encontremos el escenario óptimo para desenvolvernos y desarrollar esta vida lejos de cualquier afectación a nuestra integridad.
En las últimas semanas, el debate en torno a acciones dirigidas a terminar el dolor ha cobrado protagonismo a raíz de la audiencia llevada a cabo el pasado 7 de enero, originada en la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo en beneficio de Ana Estrada, quien tiene por objetivo la inaplicación del artículo 112 del Código Penal: quien por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
El día en que esta audiencia se llevó a cabo, las instituciones demandadas por la Defensoría del Pueblo –Minsa, MINJUSDH y Essalud– solicitaron que se declare infundado el recurso, debido a que, entre otras cosas, dada la trascendencia del tema, esto debía ser discutido en el Congreso de la República. De esa manera y nunca tan oportuno, el 21 de enero, el congresista Gino Costa presentó el Proyecto de Ley N° 6976-2020-CR, que permite el uso de la eutanasia y busca que el Perú pase a ser el sétimo país en el cual esta práctica esté legalizada, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España, Canadá y Colombia.
De la lectura del referido Proyecto de Ley, lo que se intenta introducir en el ordenamiento es la eutanasia definida como “acción médica que, para evitar sufrimientos intolerables a los pacientes, acelera la muerte, con su consentimiento o el de la persona designada por él”. Entonces se advierte que lo que se intenta regular es lo que la doctrina ha definido como eutanasia activa, en la cual un tercero es quien debe efectuar actos médicos dirigidos a poner fin al sufrimiento de quien lo solicita, siempre y cuando se configuren ciertas condiciones.
Así, pues, estas condiciones para el ordenamiento peruano están constituidas por una enfermedad terminal, definida esta como toda alteración del estado de salud provocada por un accidente o una enfermedad, con pronóstico de vida limitada, en un contexto de fragilidad progresiva, que lleva asociado un sufrimiento físico o psíquico, constante e intolerable. De ese modo, quien la padezca podrá realizar la petición expresa de morir de manera libre e informada para terminar su sufrimiento.
La facultad de emitir una opinión no requerida, otorgada por las redes sociales, ha ocasionado que existan comentarios de todo tipo en cuanta nota o reportaje se comparte acerca del caso que ha generado toda esta discusión. Las abuelas solían decir que nadie moría en la víspera sino en el día (en el que estaba escrito que debías morir), y lo que siempre se ha dicho también es que de lo único que tiene certeza el ser humano es de que va a fallecer sin saber específicamente cuándo. Sin embargo, es cierto también que, desde el día del nacimiento hasta el día de la muerte, puede transcurrir un tiempo corto o prolongado, lo cual dependerá de varios factores, pero, sobre todo, de una serie de decisiones.
El Estado peruano ha procurado siempre garantizar que estas decisiones sean el resultado del ejercicio pleno de la libertad, tanto así que la elección que se realiza bajo cualquier tipo de coacción o condicionamiento carece de validez. De hecho, tan importante es la libertad que uno de los castigos más graves establecido en el sistema penal nacional es la privación de la misma.
Ahora bien, corresponde al legislador delimitar que esta libertad se ejerza teniendo como base que la persona humana y el respeto de su dignidad sean el fin supremo de la sociedad y del Estado. Entonces, le corresponde garantizar que esta dignidad se mantenga, ofreciendo alternativas que puedan ser útiles para los ciudadanos, independientemente de alguna religión o credo.
La Ley General de Salud establece que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, siendo que, además, esta negativa exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
De ese modo, podría decirse que el legislador peruano reconoce que el único llamado a decidir sobre el propio bienestar es el ciudadano mismo, entonces, tal vez con este Proyecto de Ley o con otro más adelante, se pueda seguir la misma línea y establecerse en qué casos el ser humano encuentre una opción, en caso considere que la única forma de honrar la vida es despedirse de ella con dignidad.
Por tanto, de llegar a establecerse, esto no será un mandato imperativo. No quiere decir que una persona en esas condiciones deberá optar obligatoriamente por eso, sino que, como en cualquier aspecto, dependerá en forma exclusiva del modo de ver la vida que tuviera cada uno. Entonces, la discusión debería girar en torno a qué puede hacer el Estado por cada ciudadano para dignificarlo, estableciendo políticas públicas que contribuyan a generar una sociedad en la que cada nacional pueda materializar el proyecto de vida que tiene en mente.
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La eutanasia es un tema complejo, no se puede legislar sin un amplio debate en donde intervengan todas las entidades publicas y privadas que puedan aportar ideas para tal fin.
El actual Congreso NO esta en capacidad de asumir semejante reto.
La