No solo el cuerpo… sino las ideas

Últimas entradas de Juan Pablo Sánchez (ver todo)

En el mundo de los hechos, no existe algún elemento que distinga la violencia legítima de la ilegítima. Tampoco hay algún criterio empírico para determinar si estamos ante un ejercicio proporcional o no de la violencia legítima, mucho menos para ver claramente cuando el ejercicio ilegítimo de la violencia tiene suficiente entidad para ser penalmente relevante y, dentro de este escenario, cuando reúne las condiciones para ser calificada como “terrorismo”.

Cualquier criterio que se adopte es convencional, aunque sí podemos señalar que el rasgo esencial de todo acto terrorista es su carácter político jurídico: su finalidad puramente política orientada a la destrucción del Estado liberal y a la estructura social que lo sostiene. Por definición, la violencia terrorista está aparejada a un propósito revolucionario que puede adoptar manifestaciones discursivas o partidarias de diversa denominación.

Recibe nuestro Newsletter

Suscribiéndote en este newsletter recibirás todas nuestras publicaciones. Frecuencia: 20-25 al mes días.

Actualmente, es más frecuente que los proyectos revolucionarios sean implementados desde el propio aparato estatal, mediante el uso y abuso de mecanismos de participación democrática, a través de los cuales se busca gestar no sólo un nuevo marco jurídico, sino un momento constituyente. Para este propósito, la convocatoria a una Asamblea Constituyente, y la subsecuente aprobación de una Constitución fruto de ella, juega un rol determinante hacia la instauración de la revolución.

Frente a este panorama, el desafío político no pasa por evitar la Asamblea Constituyente con soluciones jurídicas como leyes de reforma constitucional o referéndums. Nada más ingenuo; más aún, cuando el momento constituyente ya se ha iniciado. La solución tampoco pasa por divulgar un discurso que busque demonizar, a priori, la sola idea de debatir o aprobar reformas a la Constitución.

Quizá el mayor miedo que despierta la Asamblea Constituyente esté vinculado a la idea de elaborar una Constitución completamente nueva, producto de esa suerte de omnipotencia que confiere a quienes se les encarga dicha tarea. Por ello, es crucial identificar las ideas del gobernante que la convoca. Si éste está adscrito a un proyecto revolucionario, indudablemente causará un creciente pánico político; sin embargo, si quien la convoca está adscrito a propuestas reformistas tal vez haya algo de ruido político, pero se diluirá.

La Asamblea Constituyente convocada por Francisco Morales Bermúdez en 1978, en el marco de la transición hacia la democracia, y que contaba con el respaldo del bloque conformado por el APRA, PPC y AP, demuestra que una alianza contrarrevolucionaria a nivel del gobierno y el órgano constituyente fue suficiente para frenar cualquier intento revolucionario a través y desde el aparato estatal. Fue esta la razón por la cual durante los años ochenta y noventa, el grupo terrorista Sendero Luminoso, de inspiración marxista-leninista-maoísta, encontró la oportunidad deseada para desarrollar la mayor barbarie genocida de nuestra historia republicana, al mando de Abimael Guzmán.

Por eso, no sólo su cuerpo merece desaparecer, sino también sus ideas. No podemos conformarnos con ello y tampoco podemos contentarnos con una respuesta militar antisubversiva, ni con un sermón ideológico que intente descalificar el proyecto revolucionario. Hace falta más.

Author: Juan Pablo Sánchez

Juan Pablo Sánchez Montenegro. Politólogo por la Pontificia Universidad Católica del Perú y abogado por la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como especialista judicial.