Retomar la presencialidad: ¿Qué cobros pueden realizar los colegios?

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Con el inicio del año escolar en forma presencial, el padre de familia debe recordar que, en ocasiones, los colegios suelen requerir el pago de una serie de conceptos con motivo de diversas actividades como la celebración del aniversario de la institución, de alguna tómbola, kermesse o incluso alguna multa por no haber asistido a alguna reunión, los mismos que el padre muchas veces no tiene mayor opción que aceptar.

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Al respecto, es importante tener en cuenta que, conforme el artículo 16.2 de la Ley N°26549, Ley de los Centros Educativos Privados, “la institución educativa privada no puede exigir a los usuarios del servicio el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley, siendo estos últimos, la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión.

Si el colegio estuviera realizando el cobro de algún otro concepto, el padre de familia debe asegurarse de que este se encuentre debidamente autorizado por la Dirección Regional de Educación (DRE) o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), o que, de lo contrario, este le hubiera sido informado previamente y lo hubiera consentido.

Asimismo, es importante saber que ese mismo cuerpo normativo prevé que: La institución educativa privada no puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta, así como también: “se encuentra prohibida de exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, así como de requerir materiales y/o útiles educativos que no respondan a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes.”

Del mismo modo, es importante tener en cuenta que ninguna institución educativa puede condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los usuarios al pago de la pensión o de cualquier otro pago. Asimismo, “La institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago”.

En caso un padre de familia se encuentre ante alguna circunstancia de este tipo, puede, por ejemplo, solicitar el Libro de Reclamaciones de la Institución para dejar constancia de lo ocurrido, así como también acudir al Indecopi a efectos de denunciar estos hechos, previo pago de la tasa administrativa correspondiente, ascendente a S/ 36,00. Cabe mencionar que la interposición de un reclamo en el Libro de Reclamaciones no es un requisito indispensable, puesto que el padre agraviado puede acercarse directamente al Indecopi, sin que tenga que contar previamente con la Hoja de Reclamación respectiva.

Así pues, mediante las Resoluciones N° 0502-2018/SPC-INDECOPI, N° 1511-2018/SPC-INDECOPI y N° 2519-2018/SPC-INDECOPI, el Indecopi ha sancionado a instituciones educativas por haber exigido el pago de conceptos como “aniversario de la institución”, “multa por inasistencia a las reuniones convocadas por la institución”, “rifas de una motocicleta” y “almuerzo por aniversario”, debido a que dichos cobros no habían sido autorizados por la autoridad competente.