Salud y educación: ¿Derechos o servicios?

En nuestro país rige la Constitución de 1993. Desde hace algún tiempo y, normalmente, en campañas políticas se ha planteado su cambio. Algunas personas señalan que no se sienten identificadas con la norma. Asimismo, los sectores políticos han manifestado la urgencia de cambiarla debido a que, supuestamente, el modelo económico vigente (economía social de mercado) no responde a las necesidades del país y, por otro lado, que no se reconocen algunos derechos, como la salud y educación, sino que estos se encuentran recogidos como “servicios”.

Lamentablemente, este discurso es poco fundamentado y, en ocasiones, causante de diversas confusiones.

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No es propósito de esta introducción limitar el debate de las reformas a la Constitución de 1993 (siempre que sean necesarias). Esta discusión es saludable en una sociedad cada vez más dinámica. Sin embargo, considero que la cuestión es usualmente tocada con ligereza. Naturalmente, no es necesario que todas las personas tengan profundos conocimientos jurídicos para opinar al respecto pues el tema no es difícil de entender si tenemos claras algunas nociones básicas.

Dicho esto, en la presente columna voy a referirme al cuestionamiento que desde hace algún tiempo se viene realizando:

La salud y educación, ¿son derechos o servicios?

Como es usual, necesitamos plantear algunas ideas centrales. Podemos decir que toda constitución nace como un pacto que busca limitar el ejercicio del poder. Para ello, el contenido de los textos constitucionales tiene dos partes:

La primera está referida a los derechos y libertades reconocidos a las personas. Hago énfasis en la palabra reconocidos porque nosotros, las personas, tenemos derechos no porque una constitución o ley lo diga, sino porque, justamente, somos personas. En tal sentido, las acciones de los gobernantes deben servir al ejercicio de nuestros derechos. Como segunda parte, las constituciones tienen una parte orgánica, donde principalmente, se divide el poder en sus tres manifestaciones: judicial, legislativo y ejecutivo; donde se desarrolla la estructura básica del Estado. La división del poder también es un límite para los gobernantes pues evita que el poder se concentre en una sola persona.

Entrando al tema que nos ocupa, debemos insistir que la constitución no crea derechos, sino que los reconoce. Los derechos los tenemos por ser personas. En ese sentido, el artículo 1 de la Constitución de 1993 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Si bien la Constitución tiene una lista de derechos reconocidos en distintos artículos, también es cierto que el artículo 3 menciona expresamente que esta lista no es la única y, por tanto, no excluye a otros que se deriven de la dignidad de la persona. En suma, este artículo señala que la Constitución y el Estado están al servicio de la persona y sus derechos, sea que estos últimos se encuentren o no en el texto.

En cuanto a la salud, no cabe rebuscar mucho. El artículo 7 la reconoce -expresamente- como un derecho. Señala: “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad”. Cuestión aparentemente distinta ocurre con la educación pues el texto constitucional no enuncia que “todos tienen derecho a la educación”, sino que regula, con algún detalle –y en varios artículos– cuáles son las obligaciones del Estado en materia educativa (nivel básico y superior), la obligatoriedad de la educación básica, los fines de la educación y, en general, cómo se debe prestar el servicio educativo.

Entonces, ¿Es la educación un derecho reconocido en nuestra Constitución?

Si leemos el texto en su conjunto, con base en los artículos 1 y 3 ya mencionados, la respuesta inevitable es que sí. Esto ha sido ratificado en muchas ocasiones por el propio Tribunal Constitucional donde se ha desarrollado también cuál es el contenido de este derecho. Sin embargo, también es válido plantearnos… ¿Qué significa que se diga que la educación es un servicio? Si es servicio, ¿Ya no es un derecho? Analicemos esta cuestión.

Es claro que la educación y salud (así como otros de este tipo) son derechos que no basta con que sean enunciados. Para que se materialicen requieren que, por ejemplo, un médico nos atienda si estamos enfermos o que un profesor nos enseñe en un colegio. Es decir, estos derechos suponen otorgar prestaciones a sus titulares, hacer una distinción es irrelevante: estos derechos incluyen un servicio. En realidad, lo relevante aquí es tener claro que estos servicios no se pueden brindar de cualquier forma. Para ello, las Constituciones se han encargado de emplear diversas técnicas para procurar que estos servicios sean accesibles a todos, se brinden en condiciones mínimas de calidad y que estén disponibles la mayor parte del tiempo.

Para hacer un breve resumen, hace algunos siglos, los servicios como la educación eran prestados exclusivamente por el Estado y los particulares no podían hacerlo. Por este motivo, a estas prestaciones esenciales se les pasó a llamar “servicios públicos”. Este concepto constitucional englobaba aquellos servicios esenciales para la comunidad que, por esta importancia, eran de titularidad estatal. Con el paso del tiempo, esto se fue flexibilizando, de tal manera que se reconoció que los particulares, al igual que el Estado, tienen la posibilidad de brindar estos servicios esenciales.

Hoy, el concepto de “servicio público” ya no equivale a titularidad estatal, sino que solamente hace referencia a aquellas prestaciones esenciales para la sociedad. Sin embargo, esto no significa un abandono del gobierno para estos sectores, sino que ahora, el Estado es el encargado de garantizar y supervisar la calidad, regularidad y accesibilidad de estos servicios.

Para cumplir con esto se vale de algunas técnicas legales, por ejemplo, el servicio educativo se puede brindar previa autorización estatal (licenciamiento); es decir, si bien existe libertad para construir un colegio o una universidad, solo puedo ponerlo a funcionar si el Estado me ha evaluado previamente.

Como se puede ver, los “servicios”, cuando van aparejados a un derecho, son herramientas que persiguen hacerlos efectivos y no debilitarlos, como muchas veces se comenta. Incluso, estos “servicios públicos” son un concepto jurídico que refuerzan las obligaciones de prestarlos con calidad, regularidad y accesibilidad; asimismo, la obligación del Estado de supervisar que esto sea así.

No obstante, es verdad que la realidad difiere de la teoría y que, en ocasiones, la accesibilidad, calidad o regularidad son meramente aparentes o excluyen a determinados sectores del país. Esto no parece ser defecto del texto constitucional, sino de las personas que lo aplican. Por ello, más que atacar la noción de servicio, corresponde que estos sean estudiados, fortalecidos y adecuadamente regulados, de manera que el Estado haga o coadyuve a que estos lleguen a todas las personas y en las mejores condiciones.

Para esto no se necesita cambiar la Constitución, sino mejorar la gestión y calidad del gasto. He ahí la labor.