Opinión: Segunda oportunidad: la fachada falsa de los enemigos de la reforma universitaria

En diciembre del año pasado, la Comisión de Educación del Congreso de la República aprobó el dictamen de un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un plazo de emergencia de dos años para las universidades privadas asociativas no licenciadas, a fin de que puedan superar las deficiencias identificadas en el informe técnico de licenciamiento elaborado por la Sunedu. Esta iniciativa se basa en una mentira que se viene reciclando desde hace mucho tiempo: la supuesta segunda oportunidad que se les dio a las universidades públicas (y no a las privadas) mediante el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU para cumplir con las condiciones básicas de calidad. ¿Qué quiere decir todo esto?

Para entender la situación, hagamos un repaso. En el 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que nuestro sistema universitario vulneraba el derecho a la educación porque no garantizaba que las instituciones autorizadas brinden un servicio que cumpla condiciones básicas, mínimas o esenciales. En este sentido, además de ordenar la creación de una superintendencia imparcial para supervisar la calidad, el tribunal ordenó que se aprueben nuevas condiciones mínimas para el funcionamiento y todas las universidades autorizadas hasta ese entonces vuelvan a ser evaluadas. De no superar la evaluación, el TC señaló expresamente que dichas instituciones debían ser clausuradas y disueltas, es decir, extintas.

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Bajo este mandato, la nueva y vigente Ley Universitaria del 2014, además de crear la Sunedu, ordenó que todas las universidades autorizadas pasen por un procedimiento de licenciamiento a fin de poder seguir funcionando. Vale decir que, al margen de lo que exigió el TC, la Ley Universitaria no dispuso que la denegatoria de licenciamiento extinga la universidad, simplemente esta dejaba de funcionar. Como se sabe, esta evaluación tuvo como resultado la denegatoria de varias universidades tanto públicas como privadas. Ambas, sin distinción, entraron a un régimen de cese de actividades. Sin embargo, como mencioné, ello no supuso su extinción, sino que, en determinado plazo, estas debían dejar de funcionar.

Aquí viene una primera idea clave: la denegatoria de licenciamiento no extingue la universidad, esta sigue viva. Naturalmente, si dicha institución quiere volver a funcionar tiene que solicitar el licenciamiento a la Sunedu e iniciar un nuevo procedimiento. Sin embargo, a esta nueva evaluación se le aplican las nuevas condiciones que la Sunedu publicó en el 2020 y ya no las que la institución desaprobó en su denegatoria (del 2015). Lógicamente, las condiciones del 2020 son más exigentes que las del 2015. Como se puede ver, tanto universidades privadas como públicas pueden iniciar un nuevo procedimiento de licenciamiento para obtener la autorización, nada lo impide. Así, por ejemplo, hoy en día, la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y la Universidad Alas Peruanas (actualmente, denegadas) presentaron su solicitud de licenciamiento para demostrar que cumplen con las nuevas condiciones aprobadas por la Sunedu.

La pregunta que, inmediatamente, surge es… ¿para qué se aprobó, entonces, el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU? En primer lugar, es importante tener claro que las universidades públicas son entidades del Estado y su promotor es el Ministerio de Educación (Minedu). Eso tiene como consecuencia que, a diferencia de las universidades privadas que actúan por la decisión de sus dueños, las instituciones públicas necesitan de normas habilitantes. Asimismo, las universidades públicas reciben presupuesto público y, por tanto, es un deber que este dinero de todos sea usado para fines legítimos, como mejorar la calidad educativa. Además, el decreto supremo sirve para establecer que el Minedu dará asistencia técnica a estas instituciones. Todo con el fin de capacitarlas y ordenarlas de cara a la nueva solicitud de licenciamiento que presenten, la cual se someterá a las nuevas condiciones que la Sunedu publicó y no a las anteriores. Para verificar esto, basta revisar los planes de emergencia que se aprobaron para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Sin embargo, el decreto supremo no se queda ahí y dispone que, en caso la universidad pública no acate la asistencia técnica, suspenderá las operaciones en sus cuentas bancarias, como medida preventiva en el manejo de fondos públicos. Además, si no pasa el nuevo licenciamiento o no facilita la asistencia técnica, se dispondrá su extinción o reorganización (por ejemplo, su fusión con una universidad pública licenciada). En suma, por ningún lado esta norma da una “segunda oportunidad” a las universidades públicas. Al contrario, parece tratarse más de un potente ultimátum que el Estado hace a sus universidades para que estas alcancen el licenciamiento.

Y con esto cae la gran mentira del proyecto de ley: no hay segunda oportunidad. Las universidades públicas denegadas deberán pasar por un nuevo licenciamiento, con nuevas condiciones. Las universidades privadas también pueden hacerlo, pero esa decisión corresponde a sus dueños y no al Estado. No necesitan ninguna norma para volver a solicitar el licenciamiento. Frente a ello, el proyecto de ley que aquí comento sí que representa una nueva oportunidad pues señala que el licenciamiento que vuelvan a pasar estas instituciones “se realizará con el reglamento de licenciamiento vigente al momento de la presentación inicial de la solicitud de licenciamiento”. Es decir, se otorga a estas universidades privadas la posibilidad de rendir una especie de examen sustitutorio, pese a haber desaprobado hace mucho.

Como complemento de lo anterior, podemos resaltar que el licenciamiento que pasaron todas las universidades estuvo plagado de una serie de oportunidades para que las universidades superen las deficiencias que la Sunedu iba advirtiendo. Se trató de un procedimiento extraordinario y de acompañamiento. Por ejemplo, mientras un proceso ordinario de licenciamiento (para instituciones nuevas) dura ciento veinte (120) días, cada licenciamiento de las instituciones existentes duró, en promedio, tres (3) años. Por otra parte, el Reglamento de licenciamiento de la Sunedu previó la posibilidad de que la universidad haga una pausa al procedimiento y ejecute un plan de adecuación en el plazo cinco (5) meses para que logre cumplir con las condiciones básicas.

De igual forma, para poner la cereza a tremenda propuesta, la iniciativa legislativa también señala que la Sunedu no podrá identificar nuevas deficiencias a las ya establecidas en el informe técnico de licenciamiento que motivó la resolución denegatoria. Es decir, se ata de manos a la Sunedu para poder verificar el cumplimiento de las condiciones. Esto, sin duda, representa un tremendo ataque no para la Sunedu, sino para la calidad de nuestro sistema educativo.

Se sabía que la Junta de Portavoces del Congreso acordó que este proyecto de ley sea debatido el 13 de enero, junto a otro que plantea la vuelta al inconstitucional sistema de la ANR y al que me referí en la anterior columna, sin embargo fue pospuesto sin nueva fecha. Pese a los esfuerzos y oficios cursados, el TC no ha realizado pronunciamiento alguno, sobre todo cuando ambos proyectos de ley vulneran el estado de cosas inconstitucional en el sistema universitario que declaró en el 2010. Espero equivocarme, pero siento que el retroceso de todo lo avanzado es inminente. Un despropósito.