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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la ‘guía para la aplicación del trabajo remoto’, donde se especifica algunas medidas para la aplicación de esta modalidad.
El 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra anunció la primera medida de confinamiento. Los ciudadanos asumieron la decisión como algo temporal: dos semanas de “trabajo desde casa”, dos semanas de “descanso”, dos semanas de “relajación”, dos semanas para “estar con la familia”. Noventa días ya han pasado desde que se tomó la decisión y nada de lo mencionado anteriormente parece ser cierto; muchos han llegado a percibir la cuarentena como un “arresto domiciliario”, en el que no solo deben pasar todo el tiempo en casa, sino también reemplazar su habitual oficina por este espacio y, probablemente, trabajar más horas que antes. ¿Es cierto?
Escucha el podcast de esta investigación:
Un sondeo realizado por Página en blanco revela que al menos el 60% de personas labora más de cinco días a la semana ahora que hace trabajo remoto. Esto contrasta con la cantidad de días que laboraban antes del confinamiento, pues un 80% aseguró que previo al trabajo remoto solo trabajaba cinco días a la semana.
De otro lado, un 63% revela que, en la actualidad, trabaja desde casa entre 8 y 14 horas diarias. En ese margen de horas, el mayor incremento de porcentaje se percibe entre quienes trabajan entre 10 y 12 horas, pues si antes era solo del 10% ahora es de 36,7%. En cualquier caso, los encuestados manifestaron que sus horas de trabajo actuales exceden a las 48 horas semanales o a las 8 horas diarias, tal como lo contempla la Constitución Política del Perú.
De acuerdo con el abogado laboralista Josesaúl Casas Chusho, jefe del Departamento de Legal de Agroindustrias San Jacinto S.A.A., “si bien se puede convenir la jornada laboral y flexibilizar el horario de trabajo, en ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho ocho horas diarias o 48 horas semanales”. Precisa que esta salvedad puede hacerse con los trabajadores de dirección o confianza que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada ni de los trabajadores que prestan servicios intermitentes.
Detalla, además, que el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR dispone que la jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis días a la semana. También detalla que el trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias y deberá tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador se mantengan en funcionamiento durante el horario de trabajo.
Ahora bien, muchos se preguntan cómo es posible llevar un control de las horas de trabajo desde casa, ya que no todas las empresas tienen las tecnologías o los mecanismos necesarios para hacerlo. Sobre esto, Casas Chusho detalla que la supervisión y la fiscalización de la jornada de trabajo depende del empleador bajo los alcances del poder de dirección, con lo que se descartaría la aplicación de las reglas de libre mercado.
En ese sentido, Casas Chusho manifiesta lo siguiente: “Respecto del control de las horas de trabajo, es posible verificar que un trabajador, al realizar un informe de costos, pueda emplear de tres a cuatro horas, que el encargado de caja pueda realizar los pagos a los proveedores de manera virtual o constatar la participación de una reunión de negocios a través de diversos aplicativos, como Zoom, Meet, Teams, entre otros”.
Explica que, si bien no existe un procedimiento específico que establezca el registro o control del trabajo remoto, algunas empresas han implementado alternativas internas para poder supervisar la ejecución de esta actividad. Para ello, se valen de los medios informáticos y de telecomunicaciones, como reportes diarios o quincenales, en los cuales se precisa la actividad, la duración de cada servicio y el sustento respectivo (correos electrónicos, registros de llamadas, programación de reuniones virtuales, etc).
El psicólogo y consultor humano Alejandro Coello afirma que el peruano está acostumbrado a recibir órdenes y, en este contexto, no cumple todas las responsabilidades que le toca vivir como ciudadano porque ya no tiene una persona que esté detrás. “Al peruano le cuesta mucho adaptarse a los cambios, viene de sus antepasados”, afirma. Sin embargo, considera que esta es una buena oportunidad para potenciar el autoliderazgo.
El descanso durante el confinamiento
Durante el confinamiento, se ha podido percibir que las personas, también duermen menos horas. Según el estudio, antes de la cuarentena el 76,7 solía dormir entre 6 y 8 horas, y ahora ese porcentaje ahora se ha reducido a 60%. Sin embargo, hay un 13,3% que manifiesta que puede descansar más de 8 horas durante este período, mientras que esto no era posible antes de la llegada de la pandemia. Esto también explica porque un buen porcentaje, 40%, indica que la medida del trabajo remoto le ha favorecido, frente a un 33,3% que indica que le ha perjudicado y un 26,7% que precisa que ni le ha favorecido ni le ha afectado.
Coello manifiesta que cuando se pasan muchas horas trabajando el nivel de estrés se dispara, lo cual implica varias situaciones: nivel de ansiedad, de enojo y de rabia. “La gente tiene mucho miedo, incertidumbre y ansiedad. Eso aglomera el estrés, el cortisol. Cuando este se presenta, no te sientes cómodo donde estás. Tenemos una amenaza constante que es el coronavirus. No se puede ver, pero se puede sentir. Depende de cada uno cómo afrontar este famoso estrés o cambiarlo”, añade.
Comenta también que la ansiedad es un miedo que evita cumplir sueños. Asimismo, dice que el miedo es un aviso de cuándo nuestros recursos personales están por debajo de la amenaza que se presenta. Para liberar todo ese nivel de estrés y lo que implica, el psicólogo recomienda practicar deporte: “Te hace sentir que no estás encerrado. Si sientes que estás encerrado, estarás todo el día como preso. Te vas a sentir como en una cárcel», dice.
Diferencias entre el teletrabajo y el trabajo remoto
Para muchos ‘teletrabajo’ y ‘trabajo remoto’ son sinónimos; sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no son lo mismo. De hecho, en la legislación laboral peruana, el teletrabajo se encuentra regulado en la Ley Nº 30036, y en su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-2015-TR: “Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en el centro laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.
Casas Chashud detalla que también se ha regulado la figura de ‘trabajo remoto’ tanto en el sector público como el privado, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020: “Se define por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita”.
El abogado laboralista comenta que el trabajo remoto es una figura que puede ser aplicada de manera excepcional y temporal por el estado de emergencia sanitaria. En tanto, el teletrabajo es una forma de prestar el servicio propuesta por el empleador en razón de la posición o naturaleza de los servicios que brinda una empresa, vigilada y monitoreada por el empleador y en la que no existen restricciones de movilización ni de tránsito. Para Casas Chashud, no se advierte una diferenciación significativa entre estas categorías jurídicas, ya que, en ambas modalidades, la prestación de servicios se ejecuta desde el domicilio o el lugar de aislamiento domiciliario del trabajador.
Fiscalización
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la ‘guía para la aplicación del trabajo remoto’ que especifica algunas medidas a tomar en cuenta durante la aplicación de esta modalidad laboral. Indica que el incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto sí es sujeto de fiscalización laborar.
Al respecto, Casas Chashud manifiesta que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es la autoridad administrativa encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y derechos laborales en el sector privado. Esto es, si algún trabajador considera que se estaría afectando algún derecho puede acudir a esta entidad. Inclusive, los reclamos pueden realizarse por línea telefónica y de manera virtual.
Otra alternativa es acudir al Poder Judicial e interponer demanda laboral por cese de actos de hostilidad. La forma de acreditar dichos actos podría ser mediante diversos medios probatorios: correos, cartas, fotos, videos, screemshots, mensajes, entre otros. Si estos medios se confunden con una mera percepción, queda en manos del juez laboral analizar y determinar si son indicios suficientes para acreditar la configuración de actos de hostilidad. «Salvo que el empleador aporte elementos suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad», asegura el laboralista.
Cabe señalar que varios países de Latinoamérica han optado por aplicar el trabajo remoto, pero no en todos los casos se ha establecido una regulación específica. Dentro de los países que sí cuentan con una y que presentan similar técnica legislativa se encuentran Perú, Colombia, Brasil, Ecuador y Argentina. Por otro lado, los países que no cuentan con esta regulación específica son Venezuela, Chile, Bolivia, y Uruguay.