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Dentro de los cobros legalmente permitidos por los colegios, se encuentra la cuota de ingreso. Pero, ¿Qué se entiende por esta? Según el artículo 16.5 del Decreto de Urgencia N° 002-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas (en adelante, el D.U. N° 002-2020) indica que: “La cuota de ingreso otorga al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en la misma”.
Por supuesto, este no es un concepto nuevo, pues viene cobrándose hace ya bastantes años.
Lo novedoso en torno a este tema, es que, hasta hace poco, este generalmente no era reembolsable. Sin embargo, a partir del 8 de enero de 2020, con la publicación del D.U. N° 002-2020, se estableció que “en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante”. Es importante señalar que, si bien es cierto que esta disposición se publicó en enero de 2020, la misma estaba sujeta a reglamentación, lo cual se produjo mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de instituciones educativas privadas de educación básica (en adelante, D.S. N° 005-2021), el que se publicó el 28 de febrero de 2021. Este introdujo la fórmula para efectuar la devolución, la cual considera factores como el número de grados estudiados, la tasa de depreciación y la de inflación.
Por otro lado, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 (en adelante, el D.L. N° 1476), el cual estableció que, en caso los padres de familia no se encontraran de acuerdo con las nuevas condiciones en las que se prestara el servicio educativo, podían resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, y tener derecho a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.
Ahora bien, con la llegada de la pandemia por la COVID – 19, son crecientes los casos de padres de familia que, por cuestiones económicas o por no encontrarse de acuerdo con el cambio de modalidad de educación presencial a virtual, han solicitado la devolución de lo pagado por concepto de cuota de ingreso, recibiendo negativas por partes de los centros educativos. Sin embargo, habría que tener en cuenta qué sucede con las solicitudes que no se enmarcan en las disposiciones mencionadas en los párrafos precedentes, porque, por ejemplo, fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de D.S. N° 005-2021, o fuera de lo establecido en el D.L. N° 1476.
En este contexto, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, se pronunció en segunda instancia a través de la Resolución Final N° 1834-2021/CC2. En esta, se tuvo en cuenta que, si bien el colegio y la denunciante habían pactado que el concepto de cuota de ingreso no era reembolsable, no se reguló nada respecto a lo que ocurriría en caso se presentara un evento extraordinario o imprevisible como la pandemia por la COVID – 19. Así, se invocó el artículo 1431 del Código Civil, el cual establece que, en los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho, y se ordenó la devolución del concepto en mención.
Del mismo modo, el referido órgano resolutivo, en primera instancia, emitió la Resolución Final N° 1870-2021/CC2 del 28 de diciembre de 2021, a través de la cual, tuvo en cuenta el contexto de la pandemia, la normativa dictada sobre la materia, y el hecho de que el colegio no hubiera informado al denunciante que el concepto de cuota de ingreso no era reembolsable. Así, se ordenó también la devolución del referido concepto.
Cabe mencionar que, si bien esta última resolución ha sido apelada – encontrándose pendiente el pronunciamiento definitivo de la segunda instancia, a nivel administrativo – lo cierto es que, ambas resoluciones citadas, permiten concluir una línea considerativa acerca de la cuota de ingreso como un monto reembolsable, a pesar de que, a través de pronunciamientos anteriores – tales como el contenido en la Resolución N° 3161-2018/SPC-INDECOPI, 0728-2018/SPC – INDECOPI, y 3155-2018/SPC-INDECOPI, se había considerado que ello solo era procedente, en caso el retiro del menor se produjera por causas atribuibles al proveedor.