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En la actualidad, tener una tarjeta de crédito o adquirir un préstamo en una entidad del sistema financiero, es algo que casi cualquiera ha hecho al menos una vez. Esta adquisición viene acompañada generalmente de un “seguro de desgravamen”, y son pocas las veces en las que el contratante tiene una idea clara acerca de qué es.
Para responder a dicha interrogante, corresponde indicar que el seguro de desgravamen es aquel orientado a cubrir una deuda contraída a través de un producto financiero (tarjeta de crédito, crédito hipotecario, vehicular, de consumo, etc.), tras producirse el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente o, incluso, una situación de desempleo del titular del mismo.
Existen seguros de desgravamen orientados a cubrir el saldo deudor al momento de ocurrido el siniestro: la muerte, incapacidad temporal o permanente, el desempleo del titular, o la totalidad del monto por el que se adquirió la deuda.
Asimismo, cabe resaltar que, si bien no existe una obligación legal de contratar un seguro de desgravamen para poder adquirir un producto financiero, lo cierto es que, su contratación permitirá a los deudos del titular del mismo, tener una preocupación menos, pues no tendrán que asumir el pago de la obligación adquirida. Del mismo modo, le permitirá tener una razón menos para angustiarse, a quien repentinamente cae en incapacidad temporal o permanente, en tanto, la deuda contraída podrá ser saldada gracias a este seguro, siempre que así lo contemple la póliza correspondiente.
Es importante tener en cuenta también que, el contratante debe contar con información clara, completa y oportuna acerca de las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen a contratar. Así pues, deben tenerse en cuenta, por ejemplo, aspectos relacionados al estado de salud de quien suscribe, siendo que suele ser bastante común que se encuentre excluido de cobertura el fallecimiento por enfermedades preexistentes.
Al respecto, conforme lo establece la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, “la cobertura, exclusiones y, en general, la extensión del riesgo así como los derechos de los beneficiarios, previstos en el contrato de seguro, deben interpretarse literalmente (…) las estipulaciones insertas en la póliza se interpretan, en caso de duda, a favor del asegurado”.
Así pues, en el marco de lo anterior, mediante la Resolución Final N° 2637-2021/CC1 del 29 de setiembre de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 del Indecopi, en primera instancia, ordenó a una aseguradora cubrir mediante el seguro de desgravamen, el pago de la deuda de un consumidor fallecido a causa de la Covid – 19 pues la póliza contemplaba como exclusión el fallecimiento por una epidemia, y no por una pandemia, como lo es la pandemia por coronavirus.
Finalmente, es importante señalar que, cada póliza establece el procedimiento para ejecutar el seguro de desgravamen. Así, una de las formas más comunes, es que uno de los deudos comunique a la aseguradora, por ejemplo, el fallecimiento del titular del crédito, para que esta proceda con la activación del seguro de desgravamen y, por ende, lleve a cabo el pago de la deuda asegurada.