Vacancia: ¿Qué es la incapacidad moral permanente?

Por Agustín Valdez Stuard.

El tema de la vacancia del presidente por la declaración de su incapacidad moral permanente, que se ha discutido hacía algunas semanas atrás, es una figura controversial. Cualquier persona que haya estado atenta a la crisis política que ha caracterizado el último período presidencial coincidiría con tal afirmación. Comprender adecuadamente la problemática que rodea a esta forma constitucional hace necesario aclarar una serie de cuestiones previas, las cuales condicionan su situación.

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Lo primero que se debe apuntar es lo siguiente: la organización política de toda sociedad se encuentra más o menos racionalizada. ¿Qué quiere decir esto? Esto significa que, para que una sociedad sea viable, debe de existir una justificación discursiva que legitime, al menos para ciertos sectores de esta, el orden que la estructura. Como nos enseña la historia, los motivos de la organización política pueden ser teológicos o laicos, siendo tales irrelevantes siempre que logren el consenso necesario para que esta se mantenga.

En segundo lugar, hay que considerar que, en la actualidad, el orden político interno de la mayoría de estados se legitima mediante el discurso constitucionalista. ¿En qué consiste este? En líneas generales, el constitucionalismo se articula de la siguiente manera: la fuente de la legitimidad política radica en la Constitución, por medio de la cual se han reconocido ciertos órganos políticos, otorgándoseles competencias, potestades y estableciéndose límites a sus esferas de actuación.

Bajo estos lineamientos, la actuación del Estado (o de los órganos estatales) será válida en la medida en la que pueda ser reconducida mediata o inmediatamente a las disposiciones constitucionales. Caso contrario, aquellas decisiones que sean reconocidas como discordantes con la Constitución podrán ser denunciadas como inválidas y, posteriormente, dejadas sin efecto.

Si uno presta atención, sin embargo, es posible que se percate de una deficiencia en el paradigma constitucionalista o, por lo menos, en la forma en la que este se ha planteado. Esta deficiencia es la siguiente: resulta claro que nuestro orden político se legitima apelando a la Constitución. Sin embargo… ¿de dónde proviene la legitimidad de la Constitución?

Es cierto que existen varias narrativas para justificar la legitimación de la Constitución. No obstante – y esto es importante –, no existe un consenso universalmente reconocido respecto a los motivos por los que la Constitución es el centro de la legitimación política. Esta afirmación nos presenta una llave de acceso a una verdad subyacente: no es necesario que exista un consenso respecto a los motivos por los cuales la Constitución es la fuente de legitimidad del orden político; para que esto se mantenga bastará que distintos sectores clave reafirmen este valor, siendo contingentes los motivos por los cuales lo hagan.

Se tiene, entonces, que no existe un consenso sobre los porqués de la legitimidad de la Constitución, pero sí sobre la validez y el valor de esta. Es a partir de este consenso que se puede proyectar al constitucionalismo como un sistema normativo que se estructura y expande, desde la Constitución, atendiendo a la rigurosidad de la deducción.

Es necesario resaltar, siendo esta la tercera cuestión preliminar, que en nuestro orden político la Constitución se presenta como el contenido de una serie de disposiciones textuales. Este estado de cosas encubre el problema central del constitucionalismo nacional. Basta realizar una revisión rápida de las disposiciones constitucionales para percatarse de que la gran mayoría de estas son vagas o ambiguas. Se ha puesto de manifiesto que la aceptación de la Constitución constituye un suelo común de varias narrativas distintas. ¿Qué sucede cuando el suelo común se caracteriza por polivalencia?

Ante esta problemática, como es lógico, el consenso logrado en torno al valor de la Constitución se disuelve en un babel. Diversas posturas interpretativas surgen afirmando contar con las herramientas interpretativas necesarias para descubrir el contenido que, según señalan, preexiste en el texto. Estas herramientas son proyectadas como hermenéuticas, no obstante, considerando que buscan justificar un significado que no es uniformemente aceptado, son realmente retóricas.

Considerando lo referido, el campo de la interpretación constitucional se muestra como uno de disputa por apropiarse del valor uniformemente reconocido a la Constitución.  El objetivo de aquellos que participan en esta lucha consiste en lograr que el contenido constitucional se presente como acorde a sus representaciones o, siendo esto lo más grave, sus intereses. En esta contienda los actores no se encuentran en una situación de simetría. Algunos actores, por ocupar cargos institucionales, se encuentran en una posición que los autoriza para dotar de contenido a la Constitución de manera oficial; aunque, claro está, la ocupación de estos cargos no impermeabiliza a estos agentes de presiones políticas o económicas para que decidan en uno u otro sentido.

¿Cómo es lo expuesto relevante para aproximarse adecuadamente a la figura de la vacancia del presidente por la declaración de su incapacidad moral permanente por parte del congreso? Resulta que la disposición constitucional correspondiente a esta figura es excesivamente vaga. Esta puede ser parafraseada de la siguiente manera: “Cuando el congreso declare la incapacidad moral permanente del Presidente de la República, este vacará de su cargo”.

De manera natural, la ambigüedad de esta regulación abre un espacio para disputas interpretativas. Estas disputas giran en torno a forma de articular las contradicciones que surgen entre el poder político que se le debe reconocer al congreso, los contornos de la institución presidencial y los derechos constitucionales de aquella persona que ocupa la presidencia. Así, la determinación de la figura dependerá de las afirmaciones que se logren imponer como respuestas a las siguientes interrogantes: ¿ante qué sucesos el congreso puede declarar la incapacidad moral permanente del presidente? y ¿con qué garantías cuenta el presidente en el procedimiento encaminado a la declaración de su incapacidad moral?

Respecto al primero de los asuntos, bajo una postura interpretativa se podría afirmar que el congreso se encuentra facultado para declarar la incapacidad moral del presidente libremente, sin necesidad de realizar motivación alguna. Esta postura proyecta a la presidencia como un órgano sujeto a los flujos y reflujos de la dinámica parlamentaria y, asimismo, manifiesta que la ocupación del cargo de la presidencia no constituye un derecho subjetivo, sino una investidura que puede ser revocada bajo procedimientos estrictamente políticos.

De manera antagónica, la misma cuestión podría ser resuelta afirmándose que el congreso solo se encuentra facultado a declarar la incapacidad moral del presidente cuando se acuse a este de un hecho de gran gravedad moral. Esta segunda postura otorga a la presidencia un mayor grado de autonomía con respecto al congreso; no obstante, esta posición se encuentra con el problema eterno de la moralidad y los diversos modelos teóricos para valorar la acción humana, materias en las cuales, nuevamente, los consensos son ocasionales.

En lo correspondiente a las garantías procedimentales que el congreso debe de respetar para proceder con la declaración de la incapacidad moral, la postura políticamente más intensa afirmaría que las únicas garantías reconocidas al presidente radican en la mayoría calificada de votos que serían necesarios para esta actuación y en la preocupación de los congresistas por mantener la aceptación popular. Como postura contraria, se podría referir que en este procedimiento se le deben reconocer al presidente las garantías plenas del debido proceso penal.

Al respecto, quizás la garantía más controvertida sería la correspondiente a la presunción de inocencia. Algunos podrían afirmar que, para que opere la figura, bastaría que se presenten una serie de indicios que permitan sospechar de la integridad moral del presidente; mientras que, para otros, sería necesario que los hechos que fundamenten el cuestionamiento se encuentren plenamente acreditados.

Al proyectar estas posturas hipotéticas no se ha intentado extinguir todas las lecturas razonables a las que da pie la regulación constitucional de la vacancia del presidente por la declaración de su incapacidad moral permanente. Simplemente se ha buscado demostrar que, si bien en nuestra constitución existe tal formulación textual, no existe, tras esta, una institución medianamente cristalizada; es decir, no existe una convención que delimite la figura y la forma en la que esta puede ser empleada legítimamente.

En la contienda por otorgar significado a la potestad del congreso de declarar la incapacidad moral permanente del presidente, tres órganos constitucionales se muestran como centrales dependiendo de las circunstancias en las que se presente el conflicto: el Congreso, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.

Se debe de resaltar, por su parte, que la polivalencia de la potestad con la que cuenta el congreso para declarar la incapacidad moral permanente del presidente juega en favor de este. Así, en caso el congreso desarrolle pobremente la figura a nivel legal, siendo esta la situación actual, su posibilidad ejecutiva se encontrará menos limitada. De mantenerse las cosas de esta manera, la decisión del Congreso de vacar al presidente contará con presunción de legitimidad hasta que el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, revisando esta decisión, declaren su inconstitucionalidad. Caso contrario, si el congreso decide legislar desarrollando la figura de manera extensiva, esta legislación podrá ser constitucionalmente cuestionada, lo cual permitiría al Tribunal Constitucional delimitar el perfil de la forma antes de que esta sea ejecutada en un caso concreto.

¿Qué se puede hacer al respecto? Lo primero, y quizás lo más importante, consiste en tener una discusión seria y en abstracto respecto a la mejor forma de perfilar la figura que se ha comentado. En esta discusión se debe de reconocer que delimitar el concepto tanto de manera rígida como flexible tiene sus ventajas y desventajas, las cuales dependen de las circunstancias concretas en las cuales este pretenda ser empleado.

En segundo lugar, antes de que se presente una nueva crisis política, el electorado podría presionar al congreso para que apruebe una ley de desarrollo en la que proponga la forma en la que esta figura se empleará en el futuro. En caso el Congreso ceda a esta presión, se permitiría que la Ley aprobada se cuestione ante el Tribunal Constitucional con anterioridad a que la potestad regulada pueda ser ejercida. De actuar así, el Congreso estaría renunciando a su posición estratégica, sacrificándola ante el Tribunal Constitucional, el cual, no se debe olvidar, es un órgano republicano antes que democrático; por tal motivo, la valoración de esta forma de actuación depende de la postura política que cada uno defienda.

53 thoughts on “Vacancia: ¿Qué es la incapacidad moral permanente?

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